Servicios / Cierre y escrow

Cierre y escrow

Donde el dinero, la escritura y las condiciones tienen que llegar el mismo día.

El cierre no es la firma. Es la semana en la que las condiciones se cumplen o se renuncian, los fondos quedan disponibles, se otorga la escritura y empieza la inscripción. Cada paso necesita un documento, un responsable y una fecha.

Coordinamos esa semana y leemos todo antes de que ocurra: la escritura contra el contrato, la liberación del escrow contra las condiciones, el cálculo de impuestos contra el expediente municipal.

Qué debe ser cierto antes de mover fondos

Título limpio, con la hipoteca o anotación cancelada o asumida expresamente. Impuestos municipales y cuotas de condominio al día, y las correcciones de la revisión cumplidas o renunciadas por escrito.

Instrucciones de escrow que coincidan palabra por palabra con el contrato. Si el contrato dice que un pago vence contra un plano corregido, la instrucción debe decir lo mismo, o el agente no libera y el cierre se corre.

Quién hace qué

El notario redacta y autoriza la escritura y tramita la inscripción. El escrow sostiene y libera. La municipalidad confirma la situación tributaria. Nosotros sostenemos la secuencia, revisamos cada documento antes de la firma y estamos en el cierre.

Si el comprador no está en el país, se puede preparar un poder especial, apostillarlo e inscribirlo con antelación. Es más barato y más tranquilo que un mensajero de última hora.

Después de la firma

Inscripción en el Registro Nacional, traspaso de servicios y actualización del expediente municipal a nombre del nuevo propietario. Seguimos la entrada y le enviamos el testimonio inscrito cuando sale.

Qué cambió, y cuánto cuesta ignorarlo

Tres cambios deciden cómo se maneja hoy una sociedad costarricense, y agarran desprevenidos a quienes constituyeron hace años o copiaron una minuta vieja.

01

La sociedad ya no tiene nombre

La sociedad se identifica por su cédula jurídica, no por un nombre comercial. El nombre que le gustaba es una marca, y la marca se protege aparte, como signo distintivo. Contratos, facturas y cuentas bancarias deben coincidir con la cédula registrada.

02

Un gerente, con firma digital

Toda sociedad necesita al menos un gerente con capacidad de actuar, y esa persona necesita firma digital para presentar la declaración de accionistas y la declaración de beneficiario final. Sin firma válida el trámite se detiene, y un trámite detenido es una sociedad que no puede inscribir sus propios actos.

03

La declaración no es opcional

Las declaraciones de accionistas y de beneficiario final deben presentarse y mantenerse actualizadas. Omitirlas expone a la sociedad a multas y puede bloquear trámites registrales hasta que se corrija. El riesgo queda en la sociedad y, en la práctica, en quien firma por ella.

El monto exacto de la sanción y el calendario dependen de la historia de la sociedad y de la práctica registral del momento. Se confirman en su expediente antes de cotizar una solución.

Cómo lo podemos llevar por usted

Poder

Apoderado generalísimo

Un poder inscrito para que la firma actúe en nombre de la sociedad ante municipalidades, Hacienda, bancos, el registro, servicios públicos y otras instituciones, sin que usted tenga que viajar por una constancia. Lo redactamos, lo inscribimos y lo usamos dentro de los límites que usted fije.

  • Trámites, constancias y morosidad municipal
  • Gestiones y representación ante Hacienda
  • Apertura de cuentas bancarias y actualización de expedientes
  • Correcciones y presentaciones en el Registro
Consultar el poder

Cumplimiento anual

Retainer por el año

Una tarifa anual por el trabajo poco vistoso que mantiene viva a la sociedad: declaraciones presentadas a tiempo, libros al día, registro vigilado y una persona con nombre responsable. Alcance fijo y honorario fijo, revisados una vez al año.

  • Declaraciones de accionistas y de beneficiario final
  • Actualización de libros y cambios de dignatarios
  • Monitoreo registral y alertas
  • Coordinación con su contador en las declaraciones
Consultar el retainer

Qué incluye el encargo

  • Instrucciones de escrow y condiciones de liberación
  • Revisión de la escritura contra el contrato
  • Coordinación de notario, impuestos y timbres
  • Paz y salvo municipal y de condominio
  • Poder especial para compradores ausentes
  • Seguimiento de inscripción en el Registro Nacional
  • Traspaso de servicios públicos
  • Expediente de cierre indexado

Preguntas que llegan primero

¿Se puede cerrar desde el exterior?

Sí, con un poder especial preparado y apostillado con antelación. Lo preparamos, revisamos la redacción con el notario y coordinamos la inscripción.

¿Cuándo se paga el precio?

El saldo se fondea al escrow antes de la fecha de cierre y se libera contra la escritura y las condiciones. Pagar directo al vendedor elimina la única palanca que tiene en esa etapa.

¿Cuánto tarda la inscripción?

Depende de la fila del registro y de que la escritura entre limpia, por eso la revisamos primero. Reportamos el estado hasta que se inscribe.

Trabajo relacionado

Mande el inmueble antes de firmar.

Ubicación, área, folio y fecha de cierre. Le diremos dónde empieza la revisión, qué cubre y cuánto cuesta.

Teléfono
+506 6182 6836
Correo
hd@simple-legal.consulting
Oficina
Futura Business and Plaza, A105. Lindora, Santa Ana, San José.