Impuestos

Impuestos, después de recibir las llaves

Después del cierre

Vender no es el único momento fiscal.

Los dos impuestos anuales, el municipal y el solidario, no son toda la vida fiscal de un inmueble. Faltan dos momentos: el año en que empieza a producir renta y el año en que lo vende. Planificamos ambos antes de que lleguen, con su contador, porque la respuesta depende del modelo de negocio y de quién recibe el dinero.

15 %

Ganancia de capital en una venta

Cuando aplica el régimen de ganancia de capital, la tarifa general es del 15 por ciento sobre la ganancia gravable, no sobre el precio total de venta. La ganancia es lo que el inmueble ganó, después de la base que la ley permite deducir.

Un reparto posterior de dividendos a las personas dueñas normalmente está sujeto a una retención separada del 15 por ciento. No sería exacto suponer que pagar el impuesto de la venta cierra toda la tributación en cabeza del accionista.

15 %

Renta de alquiler

El régimen depende de la actividad. La renta pasiva de inmuebles normalmente paga el 15 por ciento sobre la base gravable, después de la deducción legal de gastos.

Un negocio de hospedaje o de desarrollo puede caer, en cambio, en el régimen de utilidades empresariales, con otra base y otra declaración. Por eso establecemos el modelo de negocio antes de calcular la carga tributaria que puede esperar.

PYME

Los fondos de la sociedad no son sus fondos

El dinero que pertenece a la sociedad y el dinero que se distribuye a usted como persona son cosas distintas, y se gravan en momentos distintos. Podemos planificar el traslado al exterior de utilidades y del producto de una venta eventual, con el banco y el contador confirmando la documentación, los impuestos y las retenciones aplicables a la operación.

También evaluamos la elegibilidad para incentivos PYME. Una micro o pequeña empresa nueva que califique puede recibir una reducción del 100 por ciento del impuesto de utilidades durante sus primeros tres años de operación, sujeta a los requisitos de inscripción y elegibilidad. No es automático por constituir la sociedad, y no es una exención total de todos los impuestos ni de la retención sobre dividendos.

Fuente: Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Las tarifas, los requisitos y las reglas de declaración cambian, y dependen de la actividad, de la titularidad y del año. Esto es orientación para planificar, no una opinión fiscal; la posición se confirma con su contador y, cuando hace falta, con una consulta formal a la administración.